SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, dicha línea jurisprudencial es aplicable, dado que el representado de la recurrente pidió la modificación de la detención preventiva, teniendo presente que toda medida cautelar es reversible incluyendo la de detención preventiva mientras dura el proceso penal que se sigue en su contra; y si bien el Código de procedimiento penal no fija un plazo legal determinado para señalar audiencia ni para resolverla, no por eso dejar de ser considerado un medio oportuno y efectivo, dado que en atención al derecho que involucra, debe ser realizada de manera pronta y próxima a la fecha de petición, pues de no hacerlo se activa el hábeas corpus, consiguientemente, en base a dicha línea jurisprudencial, este Tribunal no puede ingresar la análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que existen medios de defensa oportunos y efectivos para que el representado de la recurrente solicite la restauración de los derechos que considera le han sido lesionados, es más ya activó uno de ellos como se refirió, pues solicitó la modificación de la detención preventiva, medio que puede viabilizar su libertad, pero fue neutralizado por él mismo no obstante que se le imprimió el trámite de ley, pues la modificación no fue compulsada porque él no asistió a la audiencia para considerarla, extremo que no ha sido negado por la recurrente; y no ha demostrado que se hubiera solicitado nueva audiencia, por lo que ante dicha circunstancia no puede acusar detención indebida. Por otra parte, como segundo medio oportuno y efectivo tiene a su alcance el recurso de apelación, así se razonó en la SC 160/2005-R citada, en cuya problemática al verificarse que estaba pendiente de resolver el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la detención preventiva como medida cautelar, al negarse la tutela se señaló lo siguiente: