SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que por el delito de estafa le siguió Ariel Eladio Mamani Canaza a su representado, el Juez recurrido mediante Resolución 172/2004, dispuso se le apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión contra la que la parte querellante interpuso apelación, que fue resuelta por los Vocales corecurridos, quienes celebraron audiencia y sin su presencia ni la de su abogado defensor dictaron el Auto de Vista 88/2004, mediante el que revocaron la resolución apelada y dispusieron su detención preventiva exponiendo como fundamentos que el Juez no valoró adecuadamente los antecedentes procesales, ya que el imputado después de recibir el dinero no entregó el camión, que los documentos entregados al querellante eran fraguados, que el imputado no cumplió con la presentación ante el Fiscal, que no presentó certificado de registro domiciliario y que existía riesgo de fuga y obstaculización, pero no se demostraron estos extremos.
Señala que el 23 de octubre de 2004, solicitó al Juez recurrido, la modificación de la medida cautelar dispuesta adjuntando certificado de registro domiciliario, certificado expedido por el auxiliar del Fiscal asignado que acreditaba que el imputado estaba cumpliendo con “las firmas de asistencia”, extractos en los que consta que el imputado tiene obligaciones de deuda con el Fondo Financiero Privado Fortaleza, pero el Juez dispuso que se remita el expediente a los Vocales recurridos, quienes no aceptaron la modificación negándole su libertad, pues dispusieron que se devuelva el expediente y que en el día el Juez dé cumplimiento con la detención, de modo que también se vulneraron las normas previstas por los arts. 236 y 250 del CPP.