SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.3.
III.3. Por otro lado, cabe también establecer que, la sola solicitud de cesación o modificación de la detención preventiva no implica que deba atenderse positivamente la misma sin mayor trámite, pues para ello es preciso que se celebre una audiencia con la presencia del imputado y la cesación o modificación, dependerá de que el imputado demuestre la concurrencia de uno de los supuestos señalados en las normas previstas por el art. 239 del CPP.
Por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el representado de la recurrente ha utilizado un medio inmediato y eficaz en la jurisdicción ordinaria para que se considere su petición de modificación de la medida cautelar de detención preventiva y con ello hacer cesar la supuesta supresión de sus derechos que considera como lesionados, lo que inviabiliza la tutela solicitada de acuerdo al nuevo entendimiento asumido por esta jurisdicción en la SC 160/2005-R, de 23 de febrero.