Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.3.
II.3. El 23 de octubre de 2004, según se afirma en el memorial del recurso, el representado de la recurrente solicitó la modificación de la medida cautelar, pero en lugar de tramitar dicha solicitud el Juez corecurrido remitió obrados ante los Vocales corecurridos, quienes no aceptaron la modificación y en lugar de ello ordenaron que se cumpla con la detención. Este extremo ha sido negado parcialmente por el Juez recurrido, quien ha informado respecto a la solicitud referida que el imputado no se hizo presente a la audiencia señalada para considerarla, lo que motivó que suspendiera dicho acto.