SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) la resolución impugnada de detención preventiva, fue dictada en aplicación correcta de las normas previstas por el art. 233 del CPP, pues en la Resolución 172/2004 pronunciada por el Juez corecurrido, se hizo una mala e inadecuada aplicación de las normas previstas por los arts. 239 y 240 del CPP; b) como establecen las normas previstas por el art. 250 del CPP, las medidas cautelares no causan estado ya que son modificables y revocables aún de oficio si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten; y en la actualidad la competencia del Juez cautelar sigue abierta, lo que “obvia ingresar en mayores consideraciones”; y c)  son de aplicación las normas previstas por el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establecen que “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.”