SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
a)
El Juez demandado sostuvo lo siguiente: a) atendió la causa en suplencia legal del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal habiendo dispuesto la detención preventiva de la recurrente ya que en la investigación se estableció que ésta entregó documentos falsificados y pasaportes a los dos súbditos peruanos que fueron detenidos en el aeropuerto; b) la detención preventiva fue ordenada en aplicación del art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), considerando las evidencias del Ministerio Público y estableciéndose que existían los elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada era con probabilidad autora o partícipe del hecho punible, asimismo se determinó la existencia de peligro de fuga porque en un cédula de identidad aparece como domicilio la calle Republiqueta 962 y en otro documento figura su domicilio la calle Beni. Aclaró que ordenó la incautación del dinero en forma preventiva al constituir un elemento de investigación. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1. Determinación del recurso aplicable
- existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR