SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
idóneo e inmediato,
pues de obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra la actora y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por Resolución 11/2005, de 27 de enero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de la recurrente, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Resolución que pudo ser impugnada por ésta mediante el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, que constituye un medio de defensa idóneo e inmediato, para la protección de su derecho a la libertad cuando ésta deviene de la aplicación de medidas cautelares personales, y que la recurrente no utilizó, por lo que no corresponde otorgar la tutela del hábeas corpus, pues solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1. Determinación del recurso aplicable
- existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR