Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 04/2005 cursante de fs. 56 a 57, pronunciada el 29 de enero de 2005 por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1. Determinación del recurso aplicable
- existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR