SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.3.
II.3. A través de la Resolución 11/2005, de 27 de enero (fs. 53 y vta.) el Juez recurrido dispuso la aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra la imputada Guadalupe Zelaya Quispe por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo guardar detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en virtud a que, existían elementos de convicción suficientes para sostener que era con probabilidad autora del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado puesto que ella entregó a los coimputados los pasaportes falsos y por otra, no acreditó debidamente su domicilio la existir contradicción e imprecisión en el domicilio señalado en su cédula de identidad donde figura Av. República 962 y el domicilio que señala la abogada de la defensa es otro ubicado en calle Beni. Asimismo advirtió a las partes que tenían tres días para apelar de la Resolución a partir de su notificación. No constando en obrados que la recurrente hubiera hecho uso del referido recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1. Determinación del recurso aplicable
- existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR