SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
improcedente
La Resolución 04/2005 cursante de fs. 56 a 57, pronunciada el 29 de enero por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el Juez recurrido basó su decisión de detención preventiva en la previsión de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ya que la recurrente al estar siendo investigada por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de cedulas de identidad y pasaportes, por una parte, tiene facilidad para salir del país e influir en los otros co-imputados y por otra, la misma cuenta con dos cédulas de identidad donde figuran domicilios diferentes, lo que dificultaría las notificaciones en la etapa investigativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “III.1. Determinación del recurso aplicable
- existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 15
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- idóneo e inmediato,
- APROBAR