SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R

Fecha: 11-Mar-2005

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2004, cursante de fs. 25 a 26 de obrados, el recurrente asevera que Vidal Sánchez Espada, Pedro Aguilar Serrano, Enrique Guillén Taboada, Zenón Ferrufino Albornoz y otros, interpusieron una demanda agraria solicitando se les garantice el ejercicio del derecho propietario y la consiguiente reivindicación sobre los terrenos denominados “Sala Kucho” ubicados en el ex fundo Janina de la Jurisdicción del Cantón Antora, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, acción dirigida en su contra además de Gregorio García Villca, Toribio Miranda y Alfredo Barcaya.

Agrega que el 3 de febrero de 2004 se dictó la Sentencia correspondiente, declarando probada la demanda de reivindicación y ordenándose la “desposesión” (sic.) de los terrenos ocupados por los demandados bajo apercibimiento de lanzamiento. Con esta resolución, se dispuso su notificación a través de una orden instruida encomendando a cualquier autoridad de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí ejecute la misma. En esas circunstancias el corregidor titular de Ckara Ckara, dando cumplimiento a la referida orden instruida, en una diligencia falsa y fraudulenta hizo constar que a las 9:30 del 10 de marzo de 2004 le hubiese notificado en Corral Mayu, habiéndole entregado la copia de Ley, para luego, contradictoriamente hacer constar que el testigo Juan Quecaño Gallego se resiste a firmar, apreciándose inmediatamente después una firma que supuestamente pertenece al testigo señalado.

En virtud a estas irregularidades el 9 de agosto de 2004, solicitó al Juez Agrario disponga la nulidad de la notificación de la Sentencia, petición que fue reiterada en el memorial de 11 de agosto de 2004 aclarando que planteaba un incidente y no un recurso contra la Sentencia, no obstante el Juez agrario recurrido, a través de la providencia de 16 de agosto de 2004, argumentando que debe darse aplicación al principio de celeridad en la administración de la justicia agraria, rechazó el incidente por ser manifiestamente improcedente, sin considerar que dicha notificación era fundamental para su defensa y la interposición de recursos ulteriores.

Finalmente señala que el 20 de agosto de 2004, el corregidor que dio cumplimiento a la orden instruida y efectuó las notificaciones con la Sentencia dictada en el proceso agrario, le extendió una certificación en la que hizo constar que no se procedió a su notificación personal con la referida Sentencia, porque que estaba ausente, habiendo entregado una copia de la misma a su esposa. En base a esta certificación, solicitó nuevamente la nulidad de la diligencia de notificación practicada con la Sentencia citada, sin embargo, la autoridad recurrida rechazó nuevamente el incidente por ser manifiestamente improcedente vulnerando así su derecho a la defensa.