SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R

Fecha: 11-Mar-2005

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a lo sostenido por el recurrido, en sentido que el acto ilegal habría sucedido el 10 de marzo de 2004, y que hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido más de seis meses, se debe aclarar que ese razonamiento no es correcto, pues consta en el expediente que el actor solicitó la nulidad de obrados en dos oportunidades, el 9 de agosto de 2004 y el 13 de agosto del mismo año, por lo que al existir constantes reclamos por parte del recurrente, los seis meses deben ser computados a partir del último reclamo efectuado por el recurrente; evidenciándose que en el caso de autos el recurso ha sido interpuesto dentro del término.