SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0212/2005- R

Fecha: 11-Mar-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de Uncía declaró procedente el recurso disponiendo que el recurrido ordene la notificación personal del demandado recurrente con la Sentencia del proceso agrario tramitado en su contra. Los fundamentos son los siguientes: a) en la diligencia practicada a las 9:30 del 10 de marzo de 2004, no consta la firma del recurrente ni la razón que justifique aquello, omisión que vulnera la norma del art. 1343 del Código de procedimiento civil (CPC); b) el Corregidor que practicó la diligencia de notificación el 20 de agosto de 2004, certificó que no notificó personalmente a Basilio Nina Clemente porque estaba ausente del lugar y “solo se entrego a su esposa” (posiblemente se refiere a la entrega de la copia de la Sentencia); c) si bien es cierto que debe regir el principio de celeridad en la justicia agraria, no es menos cierto que para aplicar este principio las notificaciones, especialmente con la Sentencia, deben ser practicadas legalmente, para que las partes puedan hacer uso de los recursos que la Ley les franquea, caso contrario se vulnera el derecho a la defensa así como el debido proceso, por lo que en el presente caso, el recurrido al negar la nulidad de notificación formulada por el recurrente, incurrió en un acto ilegal.