SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2005-R

Fecha: 14-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de una denuncia por la pérdida de ocho tambores de coca en dependencias de una flota de transporte interprovincial, el Ministerio Público inició la investigación tomándoles sus declaraciones informativas en días pasados, habiendo la Fiscal recurrida señalado audiencia para el reconocimiento de personas para el lunes 17 de enero de 2005, horas 17:00, a la que se presentaron a horas 9:00; sin embargo la Fiscal ordenó que para su seguridad se los detenga en las celdas de dicha institución con el argumento de que los vendedores de coca afiliados a Potosí tomarían represalias. Posteriormente,  al no celebrarse la audiencia que fue fijada para el día siguiente 18 a horas 10:00, dispuso que sigan detenidos hasta esa fecha y hora, exponiendo el mismo argumento, cuando por el delito de hurto tipificado en el art. 326 del Código penal (CP), no procedía la aprehensión ya que la pena es de un mes a tres años, de manera que no concurrían los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 226 del CPP, mas aún tomándose en cuenta que se presentaron voluntariamente; empero, están ilegalmente detenidos en contravención de los arts. 6.II y 9 de la CPE, 226 y 326 del Código de procedimiento penal (CPP).