SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2005-R

Fecha: 14-Mar-2005

III.2.

III.2.   En el caso planteado, el nuevo entendimiento jurisprudencial es de aplicación, puesto que los recurrentes tenían a su alcance un medio oportuno y eficaz para hacer valer sus derechos, dado que por disposición de las normas previstas por el art. 54.1 del CPP, los jueces instructores tienen a su cargo el control jurisdiccional de todo proceso en la etapa preparatoria, ello supone que tienen el deber de velar porque en esta etapa se respete el cumplimiento de las normas legales aplicables y por ende los derechos y garantías fundamentales de cada una de las partes, de modo que éstas tienen a su alcance al juez que controla la investigación para denunciar los actos lesivos a dichos derechos y garantías y exigir les sean restituidos, pues así también ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional al manifestarse que “(…) frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…)”, la legalidad formal y material de una aprehensión y “(…) Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a los previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.” o “Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo (…)” (SC 982/2004-R, de 18 de junio).

Por lo expuesto, al no haber acudido los recurrentes al Juez a cargo del control jurisdiccional para hacer valer los derechos que hoy denuncian fueron lesionados por la Fiscal recurrida, no corresponde otorgar la tutela, pues se reitera toda persona aprehendida en la etapa preliminar o en la preparatoria, tiene la facultad de acudir inmediatamente para denunciar las lesiones que considere hubieran ocurrido en el momento de su aprehensión al Juez que se encuentre a cargo del control jurisdiccional, y sólo en el caso de que dicha autoridad no atienda la solicitud conforme a derecho, vale decir, no realice la compulsa o se considere que no la efectuó conforme a las normas procesales, se podrá acudir a esta jurisdicción, así se estableció también en la SC 160/2005-R citada  anteriormente.