SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: no existe vulneración a los derechos constitucionales ya que no se ha justificado ni acreditado que los recurrentes se hallen indebida o ilegalmente detenidos, por el contrario conforme a los antecedentes cursantes en el Juzgado “Cautelar Nº 3”, se evidencia que se encuentran en libertad, por lo que se debe tomar en cuenta el razonamiento expuesto en la SC 1489/2003-R, de 20 de octubre, reiterada por la SC 1589/2003-R, de 10 de noviembre, en sentido de que el recurso de hábeas debe ser interpuesto en el momento en que los derechos a la libertad física o a la locomoción, están siendo suprimidos indebida o ilegalmente.