SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
a)
El abogado y apoderado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en la demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) dentro del incidente sobre calificación de daños y perjuicios presentado por su persona, el demandado señaló en dos oportunidades domicilio procesal en el pasaje Beni 27, edificio Arnez, piso 1, oficina 6, apersonándose en reiteradas oportunidades al incidente, incluso para ofrecer prueba, dictada la Sentencia se notificó en el domicilio señalado por el demandado, pero la notificación fue devuelta por la abogada patrocinante, señalando que hace bastante tiempo había dejado de ejercer dicho patrocinio, y que había otorgado pase profesional al demandado, hecho que comunicó al Juzgado incluso antes de que se emita la sentencia; b) con la renuncia al patrocinio, el Juez dictó la Resolución de 15 de octubre de 2003, señalando “Téngase por formalizado el pase profesional que realiza la abogada Sonia Suárez, traslado a su patrocinado Ángel Mansilla Leigue, a quien deberá notificársele en forma personal” es decir, que el Juez ordenó se notifique en forma personal al demandado con el pase profesional que su ex abogada estaba presentando, sin señalar en ningún momento que la notificación personal era con la Sentencia; c) al no haber sido anulada la notificación con la Sentencia, se pidió la ejecutoria de la misma; d) al resolver la apelación los vocales recurridos se adentran a resolver problemas que no fueron peticionados.
El Juez recurrido presentó informe escrito (fs. 54 a 55), señalando lo siguiente: a) en el lapso de tramitación del incidente de calificación de daños y perjuicios, la abogada patrocinante del demandado otorgó pase profesional a su cliente, devolviendo a su vez los actuados que correspondían a la notificación practicada, posteriormente se dictó la Sentencia dentro del incidente, con la que se notificó al demandado en el estudio jurídico de la abogada María Sonia Suárez que ya había dejado de ser patrocinante, motivo por el cual, dicha profesional nuevamente comunicó su renuncia al patrocinio y procedió a la devolución de los actuados, por lo que su autoridad mediante proveído dispuso que la notificación con la Sentencia sobre calificación de daños y perjuicios a realizar al demandado sea practicada en forma personal; b) el ahora recurrente solicitó reposición del proveído señalado, recurso que fue concedido, para solicitar luego la ejecutoria de la sentencia, solicitud que fue respondida, señalándose que en virtud al proveído anterior debía efectuarse la notificación con la Sentencia en forma personal al demandado, ante lo cual el recurrente presentó reposición del proveído para oponer luego recurso de apelación; y c) antes de dictarse la Sentencia, la abogada María Sonia Suárez había ya comunicado haber dejado de patrocinar a su cliente, motivo por el cual su autoridad dictó el proveído de 14 de febrero de 2004.
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la empresa que representa, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas dentro del incidente de pago de daños y perjuicios que siguió ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, puesto que: a) ante la solicitud de ejecutoria de la sentencia, el Juez de la causa pretendió se vuelva a notificar con la Sentencia al ejecutado, siendo que ya había sido notificado por cédula en el domicilio procesal que había señalado durante el proceso, basándose en una providencia que hace referencia a la notificación en forma personal pero de otro actuado y b) los Vocales recurridos que conocieron la apelación confirmaron la providencia apelada, basando su Resolución en la fundamentación de hechos distintos a los planteados en el recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.