SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el amparo constitucional, declarando nulos el Auto de 12 de junio de 2004 y el Auto de confirmación de 15 de octubre de 2003, pronunciados por la Sala Civil Segunda para que el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial atienda las notificaciones que debe practicar dentro de las previsiones de la norma contenida en el art. 137 del CPC, con los siguientes fundamentos: a) en cumplimiento a la norma contenida en el art. 101 del CPC, las partes señalaron cada una domicilio procesal, domicilio que además ha sido repetido en varios memoriales del juicio principal ordinario, y al no haber sido modificado ese domicilio es válido en todas las actuaciones del proceso; b) las normas procesales establecen que después de las citaciones con la demanda y la reconvención las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes, teniendo éstas o sus abogados la carga procesal de asistir los días martes y viernes, existiendo excepciones a dicha regla, entre las que se encuentran las sentencias y autos interlocutorios definitivos como lo señala la norma prevista en el art. 137.I inc. 4) del CPC, aclarando dicha norma que las notificaciones en todos esos casos de excepción se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, es decir, que la Sentencia debe ser notificada y no citada; y c) la renuncia de patrocinio por parte de un abogado no modifica el domicilio procesal establecido por la parte, hasta que ésta no haga conocer nuevo patrocinio o en lo fundamental nuevo domicilio procesal.