Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.2.
III.2.2. Con referencia a los vocales recurridos, es preciso señalar que de los antecedentes presentados en el recurso, se infiere que los mismos al emitir el Auto de Vista de 12 de junio de 2004 que resuelve la apelación, fundamentaron su resolución basados en los puntos expuestos por el recurrente en la apelación presentada, por lo que al estar dicha Resolución debidamente motivada, no se ha restringido ni vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por el recurrente, por lo que tampoco corresponde otorgar la tutela del amparo respecto a los vocales recurridos.