SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso que siguió contra Ángel Mansilla Leigue, se dictó Sentencia declarando probada su demanda y condenando el perdidoso al pago de daños y perjuicios, notificándose con la misma al demandado en el domicilio procesal que señaló para ese efecto y no existiendo ningún tipo de recurso contra la referida Sentencia solicitó la ejecutoría de la misma, sin embargo el Juez de primera instancia en lugar de declarar la ejecutoría, dictó decreto de 14 de febrero de 2004 en el que se indica “estése al Auto de fs. 495”, con lo que se dio a entender que debía notificarse al demandado en forma personal, es decir, que dicha autoridad pretende se vuelva a notificar a Ángel Mansilla Leigue con la Sentencia, alegando que el no hacerlo provocaría indefensión al ejecutado. Ante esa Resolución y considerando que la orden de notificación estaba más bien referida a un escrito que había presentado la abogada Sonia Suárez y no a la Sentencia, es que hizo uso del recurso de alzada solicitando la revocación de dicha Resolución y se declare la ejecutoria de la Sentencia, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Auto de 12 de junio de 2004 señalando que con esa resolución se “deja sin efecto la notificación habida con la sentencia”.

Señala que tanto el decreto como el Auto señalados, restringen y suprimen sus derechos y garantías constitucionales y el aceptarlos constituiría un contrasentido a lo que la Ley establece y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado, puesto que la norma contenida en el art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC) señala que las notificaciones personales son sólo con la demanda, por otra parte la jurisprudencia constitucional ha establecido que no puede alegarse indefensión cuando ésta ha sido provocada deliberadamente; manifiesta que el demandado en dos oportunidades señaló su domicilio procesal y es allí donde se lo ha notificado y desde donde ha ejercido los derechos procesales en la ejecución de sentencia, además que el demandado abandonó el proceso por su propia voluntad, en consecuencia si abandona el pleito después de haber asumido defensa en éste, no se está provocando indefensión, más por el contrario se pretende cambiar las reglas pre-establecidas cuando los jueces pretenden se notifique en forma personal con la sentencia, modificando el sistema legal y el estado vinculante de las sentencias constitucionales, obligando a su persona a hacer algo que no está obligado tal y como manda la norma consagrada en el art. 32 de la CPE.