SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

III.2.1.

III.2.1. En relación al Juez recurrido, corresponde señalar que si bien el demandado, en el proceso de referencia, señaló domicilio procesal en el Pasaje Beni 27, edificio Arnez, primer piso, oficina 6, constando dicha dirección como domicilio procesal; empero, como se evidencia de los memoriales presentados antes y después del pronunciamiento de la sentencia por la abogada patrocinante, ésta señaló que habría renunciado al patrocinio de la causa y extendido pase profesional, efectuando devolución de las notificaciones efectuadas, por lo tanto la notificación con la Sentencia realizada en el despacho de dicha abogada, se tornó inválida pues no fue de conocimiento del demandado que en ningún momento supo de la existencia de la misma y menos aún del pronunciamiento y contenido de la Sentencia, es así, que apercibido de este hecho, el Juez del proceso subsanó dicho error procesal determinando por decreto de 15 de octubre de 2003 (fs. 23 vta.) y Auto de 18 de noviembre de 2003 (fs. 27 vta.) que formalizado el pase profesional que realizó la abogada Sonia Suarez debía notificarse en forma personal a Ángel Mansilla Leigue, fundamentando esa decisión en el hecho de que a tiempo de notificar al demandado con la Sentencia en un domicilio procesal de la abogada que había renunciado al patrocinio, sólo le llegaría a provocar indefensión y a privársele de un recurso de apelación. 

En efecto, como se tiene señalado líneas arriba y del entendimiento de la jurisprudencia constitucional referida en el fundamento jurídico III.1. este Tribunal llega a la convicción que la determinación del Juez de realizar una nueva notificación al demandado tuvo como base subsanar el error procesal cometido precautelando el derecho a la defensa, y que dicha Resolución, en ningún momento afectó los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso del demandante, ahora recurrente, puesto que se limitó a determinar una nueva notificación que evite la indefensión del demandante, sin que con ello se estuviese cambiando la Sentencia ya emitida o dejándola sin efecto, simplemente en cumplimiento de sus deberes precauteló el derecho a la defensa que asiste a ambas partes dentro de un proceso, así se infiere también de la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 1138/2004-R, de 21 de julio, señala: “(…) la omisión de las autoridades judiciales en notificar debidamente las actuaciones procesales constituye una violación al debido proceso, de tal magnitud que la decisión judicial deviene en una vía de hecho” , y más adelante señala: “(…) el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la “institucionalidad judicial” por encima de sus deberes constitucionales (…)”;  por lo que en el presente caso, al no evidenciarse que la actuación del Juez recurrido hubiese vulnerado los derechos fundamentales del recurrente, no corresponde otorgar la tutela respecto a dicha autoridad recurrida.