SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

debe ser realizado en el menor tiempo posible,

Por lo expresado, si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423,éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada.

De lo anterior se tiene establecido, que el recurrente pudo haber recabado la certificación con anterioridad a la interposición del recurso, o sea, el 13 de diciembre, toda vez que conforme se ha señalado, en esa fecha el arraigo ya había sido procesado; por otra parte no consta que aquel hubiese reclamado o exigido en las Oficinas de Migración la entrega de dicho certificado conforme era su deber o en su defecto, denunciar y pedir que el mismo Juez de Instrucción, conmine a los responsables de dicha institución a cumplir con la orden judicial, por ser el encargado de velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidas a favor de la persona sometida a proceso; por el contrario se limitó a presentar el memorial de 10 de diciembre de 2004, solicitando el certificado de arraigo, por lo que no corresponde  brindar la tutela demandada.