SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
procedente
La Resolución de 15 de diciembre de 2004, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, ordenando que la Oficinas de Migración de Santa Cruz, franqueen en certificado de arraigo extrañado en el día a los fines que el recurrente pueda optar al beneficio de la cesación de la detención preventiva, bajo estos fundamentos: 1) la libertad del representado del actor “se ve entrabada por el largo y tortuoso camino burocrático a seguir en las oficinas de Migración”, que se impone un plazo largo que además no cumple, motivando la ilegal e indebida detención del interesado; 2) ese Tribunal, en un anterior hábeas corpus emitió criterio en sentido que en veinticuatro horas se debe concluir el trámite administrativo del arraigo, lo que fue de conocimiento de la Directora Departamental de Migración que nuevamente incurre en el mismo error.