SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.
III.2. En el presente hábeas corpus, de los datos que informan el expediente se tiene que la orden de arraigo emitida por el Juez cautelar a favor del representado del recurrente, fue entregada al Servicio Departamental de Migración de Santa Cruz, el 8 de diciembre de 2004. El 10 del mismo mes, se solicitó la extensión del certificado respectivo. El 13 de diciembre se procesó tal arraigo en Oficinas Centrales de Migración de La Paz, pudiendo recoger el certificado correspondiente el 14 de diciembre de 2004, fecha en la que interpuso el amparo constitucional, constatándose que desde la presentación del mandamiento de arraigo el 8 de diciembre de 2004, hasta que el certificado respectivo esté listo para ser entregado al interesado que fue el 14 del mismo mes y año, transcurrieron seis días.