SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

a)

Los jueces recurridos, haciéndose presentes en audiencia, elevaron el informe de Ley, en los siguientes términos: a) el 26 de noviembre de 2004 en juicio oral ante la constante conducta de los imputados que demostraron su clara intención de no someterse al proceso, el Ministerio Público y la acusación particular solicitaron la detención preventiva de los imputados -ahora recurrentes-; a cuya consecuencia, el Tribunal Segundo de Sentencia dictó la Resolución 117/2004 por la que dispuso la detención preventiva de los ahora recurrentes, al evidenciar una franca obstaculización a la averiguación de la verdad y su abierta intención de no someterse a proceso, dándose los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; b) los imputados además de apelar esa Resolución, recurrieron de hábeas corpus por supuesta detención ilegal, es así que la Sala Penal Primera declaró improcedente el recurso de hábeas corpus mediante Resolución 761/2004, de 29 de noviembre y, en revisión el Tribunal Constitucional dictó la SC 1979/2004-R, revocando la Resolución 761/2004, declarando procedente el recurso de hábeas y disponiendo la reposición de obrados hasta la audiencia de consideración de medidas cautelares inclusive, sin disponer -como señala expresamente- la libertad de los imputados; c) el 9 de febrero de 2005, sus autoridades fueron notificados con la SC 1979/2004-R, por lo que a fin de dar cumplimiento a la misma, se señaló día y hora para el cumplimiento de la audiencia de medidas cautelares y prosecución del juicio oral para el 21 de febrero de 2005 a horas 9:15, haciendo constar que los imputados posteriormente de haber sido dictado el Auto de detención preventiva se apersonaron; por lo que se señaló audiencia de juicio oral para el 31 de enero de 2005, sin embargo el día señalado no se hizo presente la Jueza ciudadana Rosa Elena Arequipa, por haberse  ido a radicar a Cochabamba; sin embargo, el Tribunal de Sentencia hizo todas las gestiones para que dicha señora se haga presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares ordenada por la Sentencia Constitucional; haciéndose presente el 16 de febrero de 2005 y ese día se señaló día y hora de audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares y prosecución del juicio para el 21 de febrero de 2005, no siendo evidente lo afirmado por el recurrente en sentido de que dicha audiencia se había señalado después de haberse notificado con el presente recurso de hábeas corpus; d) de la SC 1979/2004-R, se tiene que el Tribunal Constitucional al revocar la Resolución 761/2004 y declarar procedente el recurso, en sentido de que no se había hecho una fundamentación completa en la Resolución 117/2004 por la cual se dispuso la detención preventiva de los imputados, ya que no se había hecho referencia al requisito establecido en el art. 233.1) del CPP, sin embargo, no se consideró que estaban ya en la etapa del juicio oral, por lo que no existiendo detención ilegal o indebida dado que en cumplimiento estricto de la Sentencia Constitucional (SC), se señaló con anterioridad día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y prosecución del juicio para el 21 de febrero de 2005 solicitan se declare improcedente el presente recurso.