SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2005, cursante de fs. 11 y vta., el recurrente manifiesta que los esposos Sandra Anabela Daza de Ortiz y Juan Raúl Ortiz Almaraz en el injusto proceso penal que se les sigue a instancias de Carlos Rocabado se ordenó ilegalmente su detención sufriendo hasta ahora la privación de su libertad y derechos constitucionales consagrados en los arts. 6, 7 inc. h), 9, 12, 16, 18 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE) y varias disposiciones del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que recurrió de hábeas corpus acusando procesamiento y detención indebida, recurso que fue interpuesto contra el Tribunal Segundo de Sentencia-ahora también recurrido- y los jueces ciudadanos Rosa Elena Arequipa Murga y Benedicto Rodríguez Caberos, dicho recurso fue inicialmente declarado improcedente pero en revisión el Tribunal Constitucional revocó el fallo y declaró la procedencia del recurso de hábeas corpus reponiendo obrados hasta la audiencia de consideración de medidas cautelares inclusive, es decir que la Resolución que dispuso la detención de quienes eran sus defendidos en ese momento no tiene vigencia ni valor legal alguno porque fue declarada como violatoria de los derechos fundamentales y además fue anulada expresamente por la SC 1979/2004-R, 17 de diciembre, fallo que en principio fue ocultado por la Sala Penal Primera, ya que después de más de un mes recién fue notificado a las partes sin considerar el hecho de que los beneficiarios del fallo aún se encuentran detenidos, no obstante lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y sin que exista una orden legal vigente para ello, máxime si el Fallo constitucional dice que las autoridades mencionadas transgredieron los invocados por el actor, es decir, que al mantenerles detenidos con un acto declarado ilegal hace que la actual detención sea más ilegal e indebida, dado que esa privación de libertad infringe los arts. 6 y 9 de la CPE y arts. 5, 6, 7, 221, 222, 333 y siguientes del CPP; por lo que nuevamente recurre de hábeas corpus contra los jueces recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliaron del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.3.
- III.4.
- APROBAR