SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial glosada es de aplicación al caso concreto, por cuanto la pretensión del recurrente, es que a través de la interposición de un nuevo recurso de hábeas corpus, se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1979/2004-R, pronunciada el 17 de diciembre, dentro de similar recurso de hábeas corpus interpuesto contra las autoridades ahora demandadas y otras, denunciando que el Tribunal Segundo de Sentencia -ahora recurrido- hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo resuelto en dicha Sentencia, no obstante haber sido notificado en forma personal con la misma; demanda que no puede ser considerada, en razón de que siguiendo el entendimiento jurisprudencial anotado, el recurso de hábeas corpus no constituye la vía ni el medio legal adecuado, para lograr que se ordene a las autoridades recurridas el cumplimiento de una sentencia constitucional, en razón de que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva Resolución, el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, la parte interesada deberá solicitar que se ordene dicho cumplimiento y en su caso, se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar el mismo; que en caso de resistencia o incumplimiento, dichas autoridades, en función del art. 104 de la LTC, deberán remitir antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 BIS del Código penal (CP); conforme se ha establecido en los AACC 15/2004-O y 19/2003-O, entre otros; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliaron del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.3.
- III.4.
- APROBAR