SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 33 a 35, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) por los antecedente procesales, se evidencia que el tribunal recurrido actuó en sujeción a preceptos del Código de procedimiento penal, toda vez que consta efectivamente que las autoridades recurridas fueron notificadas con la Sentencia Constitucional el 9 de febrero de 2005 y en cumplimiento de la misma y con anterioridad a la notificación con el presente recurso de hábeas, se señaló la audiencia para considerar medidas cautelares dispuestas por el Tribunal de Sentencia para el 21 de febrero de 2005; b) por el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que reglamenta las actuaciones del Tribunal Constitucional en observancia de las normas contenidas en los arts. 120 y siguientes de la CPE, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, abstracción hecha de que el Tribunal de Garantías Constitucionales no conoce el fondo mismo del proceso que motiva la acusación del Ministerio Público y de la parte querellante acusadora particular, limitándose el Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre las limitaciones e infracciones a los derechos y garantías constitucionales; c) de los antecedentes procesales expuestos, se concluye que las autoridades recurridas actuaron conforme a la Constitución Política del Estado, a la Ley del Tribunal Constitucional y al Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliaron del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.3.
- III.4.
- APROBAR