Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1198/2003-R, 696/2003-R y 504/2003-R. Así la SC 1628/2003-R, 17 de noviembre, siguiendo el mismo razonamiento determinó lo siguiente: “En consecuencia, el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de hábeas que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos” (SC 1835/2004-R, de 29 de noviembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliaron del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una Sentencia constitucional emitida en una acción tutelar
- III.3.
- III.4.
- APROBAR