SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
derecho a la propiedad privada
En este cometido se tiene que conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la Constitución, “(…) toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SC 1748/2003-R, de 1 de diciembre). Establecido así, el alcance del derecho supuestamente violado, se impone la necesidad de verificar si las autoridades recurridas, en el caso concreto, ajustaron su actuación a las exigencias procesales antes aludidas. Para ello es preciso analizar los aspectos vinculados a tales actuados.