SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

improcedente

Por Resolución 030/2004 cursante de fs. 99 a 100 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) hechas las averiguaciones respectivas, se constató que los números de chasis y motor del vehículo en cuestión se hallaban adulterados y que la movilidad correspondía a una denuncia de robo en la Argentina; b) el Fiscal Lazcano -recurrido- no intervino en el operativo y sólo conoció un pedido a nombre de la ahora recurrente, que tampoco lo firmó, solicitando la devolución del vehículo, habiéndole negado por no existir suficiente documentación que respalde dicha solicitud; c) en lo que se refiere al “Coronel” Víctor Santelices tampoco estuvo presente en la mencionada operación y, solo participó en la investigación y comprobación de la adulteración de los números de motor y chasis del vehículo en cuestión; d) no se han acompañado documentos que prueben indubitablemente el derecho de propiedad que alega tener la recurrente sobre el vehículo investigado, ni se acompaña documentación que demuestre que ésta adquirió la movilidad por compra o por internación directa, ya que simplemente se alega que el mencionado vehículo fue nacionalizado y se extendieron los registros correspondientes, aspectos estos que no configuran el derecho propietario; e) al momento de realizarse el operativo el mencionado vehículo estaba en posesión de otra persona, quien dijo ser el propietario del mismo sin haber respaldado de modo alguno dicho argumento; f) de conformidad a la prueba acompañada por los funcionarios de DIPROVE la movilidad denunciada de robo y encontrada en el camino al Chapare, tiene adulteradas las numeraciones tanto del motor como del chasis, lo que determina que no es la misma que se menciona en el RUA extendido a nombre de la recurrente, en consecuencia no existió violación o desconocimiento de derecho constitucional alguno.