SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde recordar que en problemáticas planteadas, sobre la supuesta negativa indebida de entregar un vehículo o un bien a una persona dentro de una investigación, se aplicó el principio de subsidiariedad cuando el recurrente no acudió ante el juez encargado del control jurisdiccional, así en la SC 865/2003-R, de 25 de junio, este Tribunal señaló: “Conforme los arts. 54.1) y 279 (CPP), el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.

Refiriéndose ya al caso particular que le correspondió resolver estableció: “(...) si la representada del recurrente consideraba que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la investigación debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se ha dicho, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes” (SC 1685/2003-R, de 24 de noviembre).

En el caso que se examina, no puede la ahora recurrente pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el juez cautelar, lo que en el presente caso no aconteció.