SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.4.
II.4. El mismo 16 de julio de 2004, la ahora recurrente dirigiéndose al Comandante Departamental de la Policía-Cochabamba, solicitó que los funcionarios recurridos Fernando Torrico y otros, presten informe con especificación del motivo de la retención del vehículo y su traslado a Cochabamba, además, que especifiquen si existe algún tipo de acción legal que hubiere justificado dicho comportamiento, asimismo se señale expresamente cual la orden judicial que autorizó ingresar a su domicilio; finalmente solicitó la inmediata devolución del vehículo referido y bajo alternativa de Ley (fs. 61 a 62); a cuya consecuencia, dicha autoridad policial solicitó el informe correspondiente y respecto a la devolución del vehículo referido, dispuso no ha lugar a lo solicitado, debiendo acudirse a la autoridad llamada por ley (fs. 62).