SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.4.

III.4. Asimismo, respecto, a la lesión del derecho a la propiedad, es preciso señalar que para pretender la tutela, el derecho propietario que se alegue, debe estar exento de conflictos; caso contrario, no puede otorgarse la tutela, así la SC 749/2003-R, de 4 de junio, determinó que: “(…) la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues, esto resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero (…)” (SC 1685/2003-R).

En la especie la jurisprudencia referida es también vinculante para el caso que se examina, puesto que la ahora recurrente si bien habría obtenido el certificado de registro único automotor (RUA) de la camioneta marca Mitsubishi, L200, 2476 CC, año 1999, placa de circulación 1365-LCB, cuyos datos serían chasis JMYJNK34XP010689 y motor 4D56-JP370; no es menos evidente, que la información establecida en dicho certificado, no tiene correspondencia con el vehículo cuestionado; de lo que se colige que no se han acompañado documentos que prueben ciertamente el derecho de propiedad que alega tener la recurrente sobre el vehículo investigado; por otra parte, cabe señalar que al momento de realizarse el operativo, el vehículo cuestionado estaba en posesión de otra persona, quien dijo ser el propietario del mismo sin haber respaldado de modo alguno dicha condición; finalmente, por los antecedentes acompañados se tiene que sobre el motorizado cuestionado, pesa una denuncia de robo en la República de la Argentina, además que dicho vehículo tendría adulteradas las numeraciones tanto del motor como del chasis, lo que eventualmente determinaría que la indicada numeración no es la misma que se menciona en el RUA extendido a nombre de la recurrente; situaciones que al momento dejan establecer que su derecho propietario está en discusión con otras personas, por lo mismo, no puede alegar violación a su derecho propietario, dado que este derecho no puede tenerse como vulnerado porque existe duda en la titularidad de la camioneta cuestionada que alega como suya; correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del presente recurso.