SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R

Fecha: 23-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 24 de octubre de 2001 fue detenido por la supuesta comisión de un delito relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, quedando detenido preventivamente en el penal de Mocovi por disposición del Juzgado de Guayará-Trinidad, Beni. Posteriormente fue sometido a un procedimiento abreviado en el que se dictó la Sentencia 03/02 de 17 de abril de 2002  condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro en la ciudad de La Paz, empero, dicho fallo no cumple con lo exigido por las normas contenidas en los arts. 123, último párrafo y 360 inc. 5) del Código de procedimiento penal (CPP).

Señala que remitidos los antecedentes del proceso al Juez de Ejecución Penal de Trinidad, éste mediante Auto de 30 de enero de 2003 ordenó su traslado al penal de San Pedro, día desde el cual se encuentra guardando detención cumpliendo una Sentencia viciada de nulidad, pues no tiene la firma del Juez correspondiente; manifiesta que realizado dicho traslado, los antecedentes de su proceso radicaron en el Juzgado Primero de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, donde, sin percatarse de que la Sentencia 03/02 se encontraba viciada de nulidad, la titular de dicho Juzgado adquirió competencia, cuando lo que debió hacer antes de radicar la causa era percatarse del vicio denunciado y devolver obrados. Finaliza manifestando que fue detenido preventivamente hace 3 años y hace más de 2 años se encuentra purgando una condena impuesta por una Sentencia viciada de nulidad, es decir, que actualmente se encuentra indebidamente detenido.