SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los fundamentos siguientes: a) el mandamiento de detención formal exhibido cumple con los requisitos de forma exigidos por ley y existiendo Sentencia ejecutoriada se hace aplicable el principio de legalidad previsto en la norma contenida en el art. 2 de la LEPS; y b) el vicio de nulidad que se acusa, no puede ser valorado mediante el recurso de hábeas corpus, por expresa determinación del art. 167 del CPP en tanto no sea tramitado ante las autoridades competentes que conocieron la causa o el recurrente haga valer sus derechos por la vía o recursos que le son franqueados y expeditos, además que la detención del recurrente proviene de un proceso que conoce la autoridad jurisdiccional, por tanto se establece que el recurrente cumple pena privativa de libertad como consecuencia de una sentencia ejecutoriada contra la que no hizo uso oportuno del recurso de apelación.