SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R

Fecha: 23-Mar-2005

II.2.

II.2.  El 30 de enero de 2003 el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal de Trinidad elevó informe a la titular del mismo Juzgado señalando que el recurrente había sido sentenciado el 17 de abril de 2002 por la Jueza Liquidadora de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juez cautelar, indicando que la Sentencia se encontraba debidamente ejecutoriada. (fs. 12); en la misma fecha la Jueza que pronunció la Sentencia, emitió mandamiento de condena contra el recurrente, ordenando al Gobernador del Centro de Rehabilitación de San Pedro de la ciudad de La Paz el cumplimiento del mismo (fs. 13), por lo que la Jueza de Ejecución Penal de Trinidad ordenó el mismo día el traslado del recurrente al Penal mencionado aclarando además, que el cambio de Penal para el cumplimiento de sentencia se debía al pedido fundamentado realizado por el recurrente de cumplir su condena en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 14).