SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
III.2.3.
III.2.3. Por otra parte, el recurrente también tenía expedita la vía de la apelación restringida conferida por la norma prevista en el art. 370 del CPP referida a los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, entre los que se encuentra la falta de firma del Juez, por lo que ante la no subsanación del defecto por la autoridad competente, el recurrente contaba aún con otra vía para impugnar la lesión a sus derechos, e incluso, ante la eventualidad de no ser reparada la lesión por la vía de la apelación, puede recurrir a través del amparo constitucional, que como se tiene referido de la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente, es el medio idóneo para hacer valer sus derechos.