Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
I.2.1. Ratificación del recurso
La abogada del recurrente ratificó el recurso planteado señalando que su cliente fue detenido a horas 9:00 y al día siguiente a horas 9:50 se procedió a notificar con la imputación al juzgado, ante el cual ocurrió 20 minutos más tarde, es decir después de las 24 horas señaladas por el art. 226 del CPP, por lo que correspondía que se disponga su libertad y al no haber procedido así las autoridades recurridas violaron el art. 303 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- III.2.
- 'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3.
- recurso idóneo e inmediato