Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se constata que el recurrente no impugnó ante la Jueza cautelar, las supuestas lesiones a su derecho a la libertad que ahora reclama, por cuanto no consta en obrados que hubiera representado ante esa autoridad la presunta remisión ilegal de su persona por parte del fiscal, fuera del plazo de veinticuatro horas señalado en el art. 226 del CPP y tampoco que hubiera utilizado ese argumento para solicitar a la Jueza recurrida que ordene su libertad en aplicación del art. 303 segundo párrafo del CPP, pretendiendo ahora impugnar tales aspectos en forma directa a través del hábeas corpus, obviando los medios legales descritos, que son eficaces y oportunos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- III.2.
- 'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3.
- recurso idóneo e inmediato