SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
improcedente
La Resolución 15/2005, de 18 de febrero, cursante de fs. 23 a 24, declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, fundándose en que la Fiscal como responsable de dirigir la investigación no vulneró los arts. 226 y 303 del CPP, toda vez que de la hora señalada en el acta de allanamiento se concluye que el detenido ahora recurrente, dentro del término de Ley, fue puesto a disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien resolvió la situación procesal del imputado disponiendo su detención preventiva, de acuerdo a su competencia y conforme a derecho, como se infiere de su informe, por lo que este recurso es inviable al no existir los presupuestos del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- III.2.
- 'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3.
- recurso idóneo e inmediato