SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La fiscal adjunta Jacqueline Bustillo Sánchez informó que después de ordenarse las citaciones contra el ahora recurrente y su esposa, dispuso la aprehensión del imputado, pero esa orden fue dejada en suspenso y más bien, por estrategia, luego de averiguar el domicilio de los imputados tramitó el allanamiento que se realizó el 10 de septiembre de 2004, circunstancia en que fue sorprendido el sindicado entregando a otro señor un poder falso, entonces, por la flagrancia se procedió a su arresto junto con otras personas, no a su aprehensión, constando en el acta de allanamiento que este acto se llevó a cabo a horas 11:30 y a su conclusión dispuso la aprehensión del actor, es decir que puso al aprehendido a disposición de la Jueza dentro de las 24 horas señaladas por ley, por ese motivo, la juzgadora luego de compulsar los elementos de convicción y concurrencia del art. 233 del CPP dispuso su detención preventiva. Al margen de lo señalado informó que la esposa del recurrente pidió la cesación y a la fecha se encuentra con medidas sustitutivas, habiéndole solicitado sus abogados el procedimiento abreviado.
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, Betty Yañiquez Lozano a su turno indicó que al disponer la detención preventiva de los imputados actuó conforme a derecho dentro del término de las 24 horas, como explicó la Fiscal, sin que en momento alguno corresponda otorgarle la libertad al recurrente como éste reclama, por cuanto la jurisprudencia constitucional en la SC 562/04, de 13 de abril de 2004 determinó que el Juez cautelar debe resolver la situación jurídica del imputado, siendo de responsabilidad del Fiscal los efectos de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- III.2.
- 'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3.
- recurso idóneo e inmediato