Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2005-R
Fecha: 28-Mar-2005
III.2.
III.2. Por su parte, la SC 181/2005, de 3 de marzo, respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria, ha expresado que: “se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código´. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- “
- III.2.
- 'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- III.3.
- recurso idóneo e inmediato