SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
i)
El co-recurrido, Presidente del Comité Cívico de Bulo Bulo, en el informe cursante de fs. 37 a 38 y en audiencia señaló lo que sigue: i) no es evidente la sindicación en su contra de los hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2004; ii) el mencionado día se optó por un cuarto intermedio hasta el 17 de dicho mes y año en el presente conflicto a fin de solucionar el problema de las paradas de los Sindicatos de Transporte “San Miguel “, “Carrasco Tropical” y la Cooperativa “Entre Ríos” Ltda., empero los miembros de la Cooperativa y el Alcalde de Pojo, sin que exista Orden Municipal pretendieron inaugurar una parada en Bulo Bulo, razón por la que los pobladores “reaccionaron violentamente” produciéndose agresiones físicas entre todos los presentes; iii) el 17 de septiembre pasado se suscribió un acta de entendimiento concluyendo en que cada organización de transporte trabaje desde su base de operación con mutuo respeto, lo cual viene aconteciendo hasta la fecha de la presente audiencia, siendo falsa la sindicación en su contra sobre obstaculización del trabajo de los miembros de la indicada Cooperativa; iv) como los socios de la Cooperativa se opusieron al cuarto intermedio establecido, conformaron una “asociación delictuosa” y desde las 4 de la tarde hasta las 11 de la noche procedieron a “romper los vidrios de los motorizados, a golpear a los pasajeros y conductores” del Sindicato de Transporte “San Miguel”, siendo en realidad ellos los que vienen perturbando a diario el trabajo de los miembros del Sindicato. Solicitaron se declare improcedente el recurso.