SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

II.4.

II.4. El Director Cantonal de la Policía de Entre Ríos informó el 10 de septiembre de 2004 al Comandante General del Trópico (fs. 3 y 4), que ese día a horas 17:00 a solicitud del Alcalde y personal técnico del Municipio de Pojo , se constituyeron junto al recurrente en Bulo Bulo al lado de la parada de trufis de Yapacaní a objeto de fijar una parada provisional para la Cooperativa de Transporte “Entre Ríos” de acuerdo a la Ordenanza Municipal 115/2004, y al enterarse la población de este hecho demostró su molestia inicialmente con la agresión física “a golpes y patadas” al Alcalde por el co-recurrido Presidente del Sindicato de Transporte “San Miguel”, para proseguir con el enfrentamiento entre miembros del Sindicato y la Cooperativa, “la gente que se encontraba a favor del Sindicato empezó a arrojar piedras a los vehículos de la Cooperativa que en ese momento se encontraban estacionados (...) causando daños a unos 15 a 20 vehículos” con la ruptura de vidrios y parabrisas, sin que el Director Cantonal de la Policía de Bulo Bulo pudiera apaciguar la situación, entonces reaccionaron los socios de la Cooperativa y de la misma forma causaron deterioros a los motorizados del Sindicato.