SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III.2.
III.2. En la especie, se han demostrado las agresiones físicas y daños materiales que denuncia el recurrente haberse producido en los vehículos de la Cooperativa a la que representa por parte de los recurridos, lesionando así los derechos invocados al trabajo y a la propiedad privada de los miembros de dicha Cooperativa, aspecto que motiva que se otorgue una tutela provisional y la protección inmediata, debiendo cesar los actos de violencia en tanto resuelvan sus diferencias en la vía legal correspondiente, por cuanto el daño a los derechos fundamentales invocados por el actor, podría resultar irreparable, de no brindarse tal protección hasta que las autoridades respectivas diriman el referido conflicto.