SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
II.5.
II.5. Por acta de entendimiento de 17 de septiembre de 2004 (fs. 67 y 68) el Vicepresidente del Comité de Administración y un socio del Comité de Vigilancia de la Cooperativa representada por el actor, miembros de los Sindicatos de Transporte “San Miguel” y “Trans Carrasco”, de los Concejos Municipales de Pojo y de la Quinta Sección de la provincia J. Carrasco, el Sub Alcalde de Entre Ríos, y Presidentes de los Comités Cívicos de los Municipios de Pojo y Puerto Villarroel; acordaron que cada organización trabaje desde su centro de operación, se respeten mutuamente evitando injurias y maltrato físico, garanticen una adecuada prestación del servicio de transporte, respeten las paradas de cada Sindicato y/o Cooperativa, y no atenten contra los vehículos.