SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de septiembre de 2004 (fs. 22 a 24) el recurrente arguye que el 10 del mismo mes los miembros de la Cooperativa a la que representa, junto al Alcalde Municipal y al Policía Cantonal de la localidad de Pojo, se constituyeron en la avenida principal de Bulo Bulo con el objeto de inaugurar su parada de transporte público para el servicio de pasajeros dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal 115/2004 de 18 de agosto, sin embargo, al iniciar su acto fueron sorprendidos “por una turba enardecida de individuos entre hombres, mujeres y niños” dirigidos por los recurridos, quienes procedieron a agredirlos “con palos, piedras, patadas y golpes de puño” hasta lograr que desocupen la oficina y retrocedan “varios cientos de metros”, ocasionando importantes daños materiales en todos los vehículos que se encontraban en dicho lugar, cual se acredita por las fotografías adjuntas; y que hasta la fecha de interposición de su recurso, están en vigilia impidiendo que los miembros de la Cooperativa ejerzan su derecho al trabajo.