SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2005-R
Fecha: 29-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el 10 de septiembre de 2004 los miembros de la Cooperativa a la que representa, junto al Alcalde Municipal y al Policía Cantonal de la localidad de Pojo, se constituyeron en la avenida principal de Bulo Bulo con el objeto de inaugurar su parada de transporte público dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal 115/2004, de 18 de agosto; sin embargo, fueron sorprendidos por una turba enardecida de individuos dirigidos por los recurridos, quienes procedieron a agredirlos físicamente, ocasionando importantes destrozos en todos los vehículos que se encontraban en dicho lugar, y hasta la fecha de interposición del presente recurso están impidiendo que la Cooperativa ejerza su derecho al trabajo. Corresponde analizar, en revisión, si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.