SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R

Fecha: 31-Mar-2005

a)

En audiencia, los abogados de los recurridos señalaron lo siguiente: a) este recurso de amparo se basa en una denuncia, despojo y amenaza de muerte, por lo que corresponde acudir ante la Fiscalía y no plantear este recurso de amparo; b) los recurrentes citan al art. 71 del Estatuto del Comité Cívico, pero ese artículo no existe y tampoco el art. 56;  c) en ningún momento los recurridos han vulnerado garantías;  d) los actores no han acreditado su personería; e) cuando se hace referencia al domicilio del Comité Cívico, olvidan los recurrentes que el inmueble no pertenece a ese Comité ni a la Subprefectura, sino a la familia Morales, por lo que se debe ocurrir con la denuncia a la justicia ordinaria.